Alguna vez te has hecho la pregunta: ¿Qué ocurre cuando utilizas el coche de minusválido para tu uso personal sin ser el titular? La respuesta es que estas realizando un delito y la Agencia Tributaria está persiguiendo seriamente a todos aquellos que se aprovechan de las exenciones fiscales que conlleva un vehículo adaptado con exhaustivas inspecciones. Si se detecta un uso fraudulento del vehículo, se obliga a abonar el importe de la exención, es decir el impuesto de matriculación y los intereses de demora.
La cosa cambia si el que conduce es un cónyuge del minusválido, solo se salvará de no perder el derecho de estar exento del pago del impuesto de matriculación si también se le ha reconocido una minusvalía. En cambio, si podrá utilizar para uso propio el vehículo del minusválido sin la presencia de su pareja. Así lo ha establecido la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda con la modificación de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 24 de mayo de 2010.
Ventajas fiscales de una persona con minusvalía a la hora de comprar un coche
Si va a ser el titular del vehículo cuenta con dos exenciones fiscales:
- Está exento de pagar el Impuesto de Matriculación, pero siempre que su grado de minusvalía supere el 33% y que el coche se vaya a destinar al uso exclusivo del minusválido.
- Tiene derecho a un IVA súper reducido del 4%, pero siempre que se den los siguientes requisitos: que su grado de minusvalía sea superior al 33%, que tenga una minusvalía acreditado con un informe médico que indique expresamente la capacidad de movilidad reducida de esa persona, además debe de solicitar este derecho de IVA súper reducido antes de matricular el coche.