Durante los meses de octubre y noviembre de 2016, los titulares de vehículos domiciliados en la Comunidad de Madrid, la provincia de Barcelona y las ciudades de Granada, Valencia y Sevilla, han recibido por correo ordinario una carta de la DGT junto con una etiqueta adhesiva de color verde o amarillo que les permite conocer el potencial contaminante de su vehículo.
La DGT ha clasificado la totalidad del parque de vehículos en virtud de su potencial contaminante y enviará etiquetas adhesivas de colocación voluntaria a los titulares de los vehículos que componen el 50% del parque más limpio. Los titulares de los vehículos más antiguos y contaminantes no recibirán distintivo ambiental.
La clasificación de los vehículos se deriva del Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten. La DGT continuará en 2017 enviando distintivos ambientales al resto de provincias españolas.
Esta medida tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, y ser un instrumento eficaz para establecer políticas municipales que sean útiles en episodios de alta contaminación, permitan establecer zonas de bajas de emisiones en los centros urbanos y contribuyan al mismo tiempo a la promoción de vehículos propulsados por energías alternativas.
Los titulares de los vehículos más antiguos y contaminantes no recibirán distintivo ambiental.
De ésta forma, los distintivos emitidos por la DGT clasifican a los vehículos en las siguientes categorías:
– Cero emisiones: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
– Eco: vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
– C: turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y los Diésel la Euro 6.
– B: turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y las diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y els Diésel la Euro 4 y 5.