¿Cuántas veces has pasado por una carretera con el asfalto en mal estado y lleno de socavones, o por una vía o cruce mal señalizado? Por desgracia, demasiadas. Y seguro que sabes de alguien que ha sufrido algún percance en su vehículo por culpa de esos desperfectos, si no es que te ha pasado a ti mismo.
Por suerte la Constitución Española ampara a los conductores y establece lo siguiente: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos”. Pero para ser indemnizados se deben cumplir tres condiciones básicas:
– Que el daño sufrido sea consecuencia directa del mal funcionamiento del servicio público.
– Que el daño no haya sido provocado por una fuerza mayor (tormenta, terremoto…).
– Que el daño sea efectivo y evaluable económicamente (no valen los supuestos sobre lo que pudo haber ocurrido).
Una vez conocemos las condiciones para reclamar, hay que buscar a la entidad titular de la vía (el Ministerio de Fomento, la Diputación, la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento…), y saber que disponemos de un año para hacer la reclamación, antes de que ésta prescriba. Pero lo más importante es que no abandonemos el lugar de los hechos hasta que no tengamos todas las pruebas suficientes para presentar nuestra reclamación (fotos, declaraciones…).
Cuando tengamos la documentación que acredite que el daño se ha producido por el mal funcionamiento del servicio público, la podemos enviar junto a la factura de la reparación, y la entidad correspondiente dispondrá de un plazo de 6 meses para responder y estimar o desestimar el caso.
En el supuesto de que tengas un seguro a todo riesgo, podrás olvidarte de realizar todos estos trámites, pues la factura de la reparación del vehículo correrá a cargo de la aseguradora, y será ésta la que tendrá que presentar la reclamación a la entidad pública correspondiente.